Ahora se venden para que la gente se quede a vivir en ellas igual que antes vivían en sus casas de ladrillos lo que en ocasiones genera 'roces' legales con los dirigentes municipales, necesitados de ingresos.

Casas móviles: qué son, cuánto cuestan y dónde instalarlas

He residido largos meses en mi caravana de siete metros cuadrados, en un camping con alguna que otra casa móvil. Reconozco las limitaciones de una caravana de 25 años de antigüedad y prosigo mi búsqueda de vivienda alternativa asequible, estable y segura. Desde luego un estudio no me parece una buena solución por caro y mala relación superficie precio.

Sueño con poner una casa móvil en un terreno propio. Pero sin llegar al extremo de en suelo rural por dificultades insalvables.

Busco no tanto una vivienda alternativa como una alternativa de vivienda, suficiente y costeable. Me da que los legisladores han cerrado todas las puertas que no lleven a gastar mucho y por tanto recaudar mucho. No quiero pagar ni porteros ni fontaneros, no puedo permitirme caldear ni refrigerar grandes superficies en desuso.

Busco un taller, sueño con el jardín a lo Edén.

¿En camping o en parcela propia?

Podría comprar una casa móvil instalada en un camping y heredar el contrato de la parcela.

Inconvenientes:

Aunque algunas comunidades autónomas carecen de normativa específica, generalmente se requiere una licencia urbanística para instalar una casa móvil.

Concepto y características

Una casa móvil es una casa sobre ruedas pero no remolcable dado que ya una pequeña pesa entre dos y cuatro toneladas. Con o sin porche, de una sola planta rectangular, más o menos, espacio reducido pero aprovechado al máximo.

En comparación con una caravana una casa móvil es más sólida, más alta, más amplia y más parecida a una edificación tradicional (reparable, incluso más modificable), sin ser de obra.

Una casa móvil o mobil home está equipada con un chasis de acero galvanizado que lleva ruedas y una lanza del mismo tipo que una caravana o un remolque, por lo que podremos mover la casa móvil por nuestra parcela con un buen 4×4 o un tractor con un enganche tradicional.

Esto autoriza a ponerla en cualquier terreno siempre que no se haga ningún tipo de obra, (pavimento de hormigón).

Calidad

Actualmente la fabricación de casas prefabricadas y las mobil homes son viviendas muy seguras y resistentes, y están mucho más preparadas de lo que la gente cree. Están diseñadas con materiales de calidad y cumplen las normativas vigentes de la CCE en sistemas térmicos y en la aplicación de nuevas tecnologías.

Son unas viviendas con un chasis de acero galvanizado en caliente, anti-oxidación con las paredes laterales y el techo con paneles térmicos en aluminio rellenos de poliuretano.

Las casas con ruedas son muy confortables, segura y fuertes, y están diseñadas para sufrir altas temperaturas tanto como el frio o el calor e incluso aguantar fuertes vientos.


A pesar de la falta de una normativa común para la instalación, España cuenta con una normativa conjunta de fabricación. Las Mobile-Homes deben cumplir con la norma UNE-EN 1647, que establece requisitos de habitabilidad relativos a la salud y la seguridad. Esta normativa garantiza que las casas móviles sean seguras y estén equipadas adecuadamente para su uso.

(From https://www.palomagestion.es/las-mobile-homes-normativa-y-vida-en-suelo-rustico/)

Materiales

Los materiales más empleados para la fabricación de este tipo de viviendas son los aislantes, como por ejemplo lana de roca, poliuretano expandido y otros de los que existen en el mercado. Para la estructura se utiliza madera para formar los entramados ligeros, así como perfiles metálicos galvanizados. Para las fachadas, los materiales más empleados son láminas de PVC, por su mantenimiento cero, fibrocemento, madera tratada en autoclave o panel de sándwich, entre otros

(Francisco, gerente de Sport Homes)

Precio

El costo de una casa móvil nueva en España puede variar entre 25.000 € y más de 200.000 €, dependiendo del diseño y materiales, mientras que las de segunda mano suelen oscilar entre 15.000 € y 45.000 € o más, según la antigüedad, estado y equipamiento. Es crucial considerar el transporte e instalación, y verificar si estos costos están incluidos en el precio final.

(AI Overview, Google)

Ventajas (Lista)

Movilidad
Su diseño sobre un chasis con ruedas y lanza de arrastre les permite ser transportadas de un lugar a otro mediante un camión especial.
Fabricación industrializada
Se construyen en fábrica en un entorno controlado, lo que garantiza su calidad y un proceso rápido.
No requieren cimentación ni licencia de obra
Al ser bienes muebles, su instalación no exige obras de cimentación ni permisos de construcción como los que requiere una casa tradicional.
Equipamiento completo
Vienen completamente equipadas con instalaciones y mobiliario, incluyendo cocina, baño y sistemas eléctricos y de agua, listos para ser utilizados.
Tamaño variable
Pueden tener distintas dimensiones, desde modelos de un módulo hasta casas más grandes de dos o más secciones para ampliar el espacio.
Instalación rápida
Una vez en el terreno, se colocan sobre unos puntos de apoyo estratégicos, sin que las ruedas toquen el suelo, permitiendo una rápida habitabilidad.
Instalación en diversos terrenos
Su naturaleza de bien mueble permite instalarlas en terrenos rústicos, con fuertes restricciones y limitaciones, además de los urbanos.

(AI Overview, Google)

Autosuficiencia

(From https://grupomobilhome.com/ventajas-y-desventajas-de-un-mobil-home/)

Las casas móviles deben ser autosuficientes, en el plano energético y en el abastecimiento y saneamiento, sin poder conectar los suministros de agua y electricidad, como sucede en una vivienda prefabricada fija. En caso de que sea necesario realizar esta conexión, los trámites y la documentación a entregar serán iguales que para las casas prefabricadas fijas.

Fabricantes y vendedores (en España)

Marcas:

Enlaces:

Aspectos legales: dónde y cómo dejan colocarlas

Mobile-Homes (Casas Prefabricadas Móviles) en Suelo Rústico: Vacío Legal

En la trama de la legislación española, el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, es una pieza clave.

Este documento legal establece las bases para el uso y la transformación del suelo, incluido el rústico, y es aquí donde las Mobile-Homes encuentran su nicho legal.

En resumen, esta ley estipula que en suelo rústico no se permitirá la creación de nuevos núcleos de población.

Y se regulará la implantación de construcciones y edificaciones con criterios de sostenibilidad, integración paisajística y compatibilidad con los usos y actividades propios del medio rural.

Esto significa que, aunque las Mobile-Homes no generen nuevos núcleos urbanos, deben cumplir con ciertos requisitos para ser aceptadas.


Dado que un Mobile-Home no cumple con el Código Técnico de Edificación (CTE) y no se considera una obra, no se puede hipotecar ni cuenta con cédula de habitabilidad.

Por lo tanto, el proceso de empadronamiento sigue una normativa similar a la de caravanas o autocaravanas, que son bienes muebles.

Primero hay que legalizar la Mobile-Homes para poder usarla como residencia habitual. Este puede ser un proceso complejo y variará dependiendo de la ubicación y las leyes locales. En algunos lugares, se pueden legalizar como viviendas móviles, mientras que en otros lugares pueden requerir permisos y regulaciones especiales.

(From https://www.palomagestion.es/las-mobile-homes-normativa-y-vida-en-suelo-rustico/)

Antecedentes de la normativa de las viviendas móviles en España

(From https://grupomobilhome.com/normativa-de-las-viviendas-moviles-o-mobil-homes-en-espana-articulo-335/)

La normativa de las viviendas móviles en España se ha ido desarrollando a lo largo del tiempo. Anteriormente, las viviendas móviles no estaban reguladas, lo que llevó a situaciones de inseguridad e insalubridad en algunos casos. Por este motivo, en 1962 se estableció la primera normativa en España para las viviendas móviles.

En 1999, se aprobó la Ley de Arrendamientos Urbanos, que establecía las obligaciones y derechos de los propietarios y ocupantes de las viviendas móviles. Esta ley estableció la obligatoriedad de que las viviendas móviles estuvieran ubicadas en terrenos específicos y regulados, con el fin de garantizar la seguridad y la salubridad de los ocupantes.

En 2007, se aprobó el Real Decreto 625/2007, que estableció las condiciones técnicas y las exigencias de seguridad en la construcción y ubicación de las viviendas móviles. Este decreto estableció normas específicas para garantizar la calidad de las viviendas móviles, como la estabilidad y resistencia de la estructura, el aislamiento térmico y acústico, entre otras.

Normativa actual de las viviendas móviles

(From https://grupomobilhome.com/normativa-de-las-viviendas-moviles-o-mobil-homes-en-espana-articulo-335/)

Actualmente, la normativa de las viviendas móviles en España se encuentra recogida en el artículo 335 del Código Civil. Este artículo establece las regulaciones para las viviendas móviles, sus ubicaciones y las obligaciones de los propietarios y ocupantes de estas viviendas. El objetivo principal de este artículo es garantizar la seguridad, la salubridad y el bienestar de las personas que habitan estas viviendas.

Obligaciones de los propietarios y ocupantes de las viviendas móviles

Tanto los propietarios como los ocupantes de las viviendas móviles tienen una serie de obligaciones establecidas por la normativa en España. Entre ellas, se encuentra la obligación de mantener en buen estado las instalaciones y los servicios básicos de la vivienda, así como de convivir pacíficamente con los vecinos.

Pero sobre todo, una de las más importantes es cumplir con las normas urbanísticas establecidas en la ubicación de las viviendas móviles. Estas normas urbanísticas varían según la localidad, pero suelen incluir aspectos como la distancia entre las viviendas, la altura máxima permitida, el uso de materiales resistentes al fuego, entre otros.

Además, también deben cumplir con las exigencias de seguridad establecidas por la normativa. Esto incluye garantizar la estabilidad y resistencia de la estructura de la vivienda móvil, así como el correcto funcionamiento de las instalaciones eléctricas, de gas y de agua. También deben asegurarse de que la vivienda móvil cuenta con un sistema de ventilación adecuado y un aislamiento térmico y acústico eficiente, para garantizar el confort y la salud de sus ocupantes.

En definitiva, cumplir con las normas urbanísticas y de seguridad es fundamental para garantizar la calidad de vida de los ocupantes de las viviendas móviles, así como para asegurar la sostenibilidad y la habitabilidad de los entornos donde se encuentran ubicadas. Por este motivo, es importante que los propietarios y ocupantes de estas viviendas conozcan y cumplan con las normativas establecidas por las autoridades competentes.

Derechos de los propietarios de viviendas móviles

Los propietarios de viviendas móviles también tienen una serie de derechos reconocidos por la normativa. En primer lugar, tienen derecho a disfrutar de su vivienda móvil en las mismas condiciones que cualquier otra vivienda, con todas las comodidades y servicios necesarios para garantizar su habitabilidad. También tienen derecho a realizar modificaciones en la vivienda móvil, siempre y cuando estas no afecten a la estabilidad y seguridad de la estructura.

Otro derecho importante de los propietarios de viviendas móviles es el de participar en la toma de decisiones sobre el uso y gestión de los espacios comunes de la comunidad donde se ubican sus viviendas. Esto incluye la posibilidad de formar parte de la junta de propietarios y de votar en las reuniones de la comunidad.

Asimismo, los propietarios de viviendas móviles tienen derecho a recibir información clara y precisa sobre los gastos comunes de la comunidad, así como a que se les informe de las decisiones que se tomen en las reuniones de la junta de propietarios. Además, en caso de desacuerdo con alguna decisión o actuación de la comunidad, tienen derecho a recurrir a los mecanismos legales previstos para la resolución de conflictos.

En resumen, los propietarios de viviendas móviles cuentan con una serie de derechos que deben ser respetados por la comunidad y las autoridades competentes. Conocer estos derechos es fundamental para poder ejercerlos y disfrutar de su vivienda móvil en las mejores condiciones posibles.

Requisitos de ubicación de las viviendas móviles

La ubicación de las viviendas móviles también está sujeta a ciertos requisitos establecidos por la normativa. En primer lugar, las viviendas móviles sólo pueden ser instaladas en suelos urbanizables o urbanos que cuenten con la correspondiente licencia o autorización municipal. Además, la parcela en la que se instale la vivienda móvil debe contar con una superficie mínima establecida por la normativa y cumplir con las condiciones de habitabilidad y seguridad necesarias.

Asimismo, la normativa establece que las viviendas móviles deben estar ubicadas a una distancia mínima de las vías públicas y de otras edificaciones, así como contar con acceso directo a la red de suministro de agua, gas y electricidad. También es necesario que se respeten las normas urbanísticas y de ordenación del territorio establecidas por las autoridades competentes.

En caso de que la vivienda móvil se ubique en un terreno no urbanizable, es necesario contar con la correspondiente autorización de la autoridad competente, que evaluará si se cumplen los requisitos necesarios en cuanto a impacto ambiental y urbanístico.

En definitiva, es importante tener en cuenta los requisitos de ubicación de las viviendas móviles para garantizar su adecuada instalación y cumplir con la normativa vigente. Es recomendable contar con el asesoramiento de un experto en la materia o de las autoridades competentes para asegurarse de cumplir con todos los requisitos necesarios.

Obligatoriedad de contratar un seguro

La normativa establece la obligación de los propietarios de viviendas móviles de contratar un seguro que cubra los posibles daños que puedan causar en terceros o en el entorno. En caso de no contar con este seguro, las autoridades competentes pueden sancionar al propietario y ordenar la retirada de la vivienda móvil.

En terrenos urbanizables

Un terreno urbanizable es aquel que está previsto para urbanizarse, pero que todavía no es considerado urbano. Estos tipos de terrenos es más sencillo que cuenten con alta de suministros como luz o agua, aunque no siempre cuenta con alcantarillado.

Aunque las casas móviles se consideran bienes muebles y, en principio, no requieren licencia de obra, su instalación en suelo urbanizable puede estar sujeta a licencias urbanísticas. Es fundamental consultar con el ayuntamiento correspondiente para conocer las normativas locales y determinar si se necesita algún permiso específico.

Necesitan licencia para instalarse

Este tipo de viviendas se encuentran reguladas por el artículo 335 del Código Civil y la norma UNE EN 1647, y no obligan a la solicitud de licencia de obra, por lo que nos ahorraremos muchos trámites. Lo que sí deberemos hacer es consultar las limitaciones impuestas en el plan de ordenación urbana del ayuntamiento correspondiente, ya que podría variar la necesidad de contar con licencia.

En Andalucía

La normativa urbanística de Andalucía en el Reglamento de Disciplina Urbanística establece que Están sujetos a previa licencia urbanística municipal todos los actos de construcción o edificación e instalación y de uso del suelo, incluidos el subsuelo y el vuelo, y, en particular, los siguientes: i) La instalación o ubicación de casas prefabricadas, caravanas fijas e instalaciones similares, provisionales o permanentes, excepto que se efectúen dentro de campamentos de turismo o camping legalmente autorizados y en zonas expresamente previstas para dicha finalidad en el correspondiente instrumento de planeamiento urbanístico.

El Tribunal Supremo equipara las casas móviles a las prefabricadas para exigirles licencia

La STS de 5/12/2014 (RC 7459/2022) ha fijado la siguiente doctrina jurisprudencial:

la naturaleza de las denominadas mobile-home o casas móviles es asimilable a las casas prefabricadas desde la perspectiva de la exigibilidad de la licencia urbanística por uso de suelo, siendo de aplicación el artículo 11.4.c) del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.